La Fianza:
Es un acto jurídico mediante el cual una persona (fiador) se compromete a responder, con todo su patrimonio, al cumplimiento de una obligación contraída por otra persona (deudor principal), en caso de que este último no la cumpla. La fianza actúa como una garantía para el acreedor, quien podrá reclamar al fiador el pago de la deuda si el deudor principal no lo hace.
Elementos de la fianza:
- Fiador: Persona que se compromete a responder al cumplimiento de la obligación.
- Deudor principal: Persona que tiene la obligación principal.
- Acreedor: Persona a cuyo favor se constituye la fianza.
- Obligación principal: Obligación que el deudor principal debe cumplir.
Tipos de fianza:
- Fianza simple: El fiador solo responde por la totalidad de la deuda si el deudor principal no la cumple.
- Fianza solidaria: El acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los fiadores, indistintamente.
- Fianza subsidiaria: El fiador solo responde por la deuda si el deudor principal no tiene bienes suficientes para pagarla.
Constitución de la fianza:
La fianza puede constituirse de forma expresa o tácita:
- Expresa: Se constituye mediante un contrato escrito o verbal entre el fiador, el deudor principal y el acreedor.
- Tácita: Se deduce de ciertos hechos o actos que revelan la intención del fiador de responder por la deuda del deudor principal.
Requisitos de la fianza:
Para que la fianza sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:
- Capacidad del fiador: El fiador debe tener capacidad legal para obligarse.
- Consentimiento del fiador: El fiador debe prestar su consentimiento libre y voluntario a la constitución de la fianza.
- Determinación de la obligación: La obligación principal debe estar claramente determinada.
- Forma: La fianza puede constituirse de forma oral o escrita, pero es recomendable que se haga por escrito para evitar problemas de prueba.
Extinción de la fianza:
La fianza se extingue en los siguientes casos:
- Cumplimiento de la obligación principal: Cuando el deudor principal cumple con la obligación, la fianza se extingue automáticamente.
- Extinción de la obligación principal: Si la obligación principal se extingue por cualquier causa, la fianza también se extingue.
- Renuncia del fiador: El fiador puede renunciar a la fianza en cualquier momento, siempre que no haya sido requerido por el acreedor para el pago de la deuda.
- Muerte del fiador: La fianza se extingue a la muerte del fiador, salvo que sus herederos la hayan asumido.
Ejemplo de fianza:
Una persona solicita un préstamo a un banco para comprar una vivienda. El banco, como garantía del pago del préstamo, exige al solicitante una fianza. El solicitante puede pedir a un familiar o amigo que actúe como fiador. Si el solicitante no paga el préstamo, el banco podrá reclamar la deuda al fiador.
Fianza en el arrendamiento de inmuebles:
En el arrendamiento de inmuebles, la fianza es una cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, como el pago de la renta, los gastos de comunidad y los posibles daños al inmueble. La fianza debe ser devuelta al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento, una vez deducidos los importes que correspondan por los daños causados al inmueble o las rentas impagadas.
Fianza en los procedimientos judiciales:
En algunos procedimientos judiciales, como los procesos penales, se puede exigir una fianza al imputado para garantizar su comparecencia ante el tribunal. La fianza se devuelve al imputado si este cumple con sus obligaciones procesales.
Legislación aplicable:
La fianza se regula en la legislación civil de cada país. En España, la fianza se regula en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil.